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Capítulo IV. La organización del territorio: las comarcasEl estudio de un área desde el punto de vista geográfico supone el conocimiento del espacio tal como se ofrece en el momento presente. Se llega a él a través del análisis detenido de todos y cada uno de los elementos que lo constituyen, y que se explican por una serie de factores, unos inscritos en el medio natural y otros derivados de la propia actividad humana y de su evolución, que poseen una proyección espacial. |
La comarcalización regional
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Al iniciarse el siglo XIX resultaba evidente que la distribución del espacio tal como estaba resultaba inoperante y no respondía a las nuevas orientaciones de la Administración Pública. Pese a intentos fallidos de reestructuración en el contexto de la Guerra de la Independencia y durante el reinado de Fernando VII, hay que esperar a que tras su muerte y en nueva época liberal, Francisco Javier de Burgos cree el Ministerio de Fomento, que tenía competencias en todo lo relacionado con cultura, educación, agricultura, comercio, industria, etc., y que comportaba una nueva ordenación de la Administración y también del territorio.
Nueva división
El 30 de noviembre de 1833 se aprueba por Decreto la nueva división en 49 provincias encaminada a implantar en España un sistema estatal centralista importado de Francia (idea jacobina de la República una e indivisible) (MAPA 5) . Las unidades territoriales que lo integran han sido diseñadas exprofeso con la finalidad de facilitar su control y administración por el Estado Central. Se procura no cambiar los límites de los antiguos reinos. Lo que se hace es fraccionarlos en unidades menores (las provincias), con lo que las antiguas regiones desaparecen como unidades administrativas, imposibilitando que puedan convertirse en áreas de poder político autónomo. Al frente de cada provincia se pone un jefe político (gobernador), que responde a los intereses centra listas y controla las unidades territoriales menores (municipios), que ceden muchas de sus competencias a los nuevos gobernadores.
En consecuencia, en 1833 el territorio español se estructura en provincias asépticas desde el punto de vista histórico tradicional, carentes de personalidad específica, delimitadas con un criterio racionalista (que todas estuvieran equilibradas en sus componentes: llanura y montaña, tierra fértil y pobre, comarcas ganaderas y agrarias, de cara al autoabastecimiento), como un simple instrumento ad ministrativo del Estado centralizador. A partir del 21 de abril de 1834 cada provincia se subdividió en Juzgados de Primera Instancia, que formaron Partidos Judiciales reuniendo varios ayuntamientos (Vilar García, 2004). La Región de Murcia quedó constituida por las provincias de Murcia y Albacete y por los partidos que pueden observarse en el MAPA 6.
MAPA 3. DIFERENTES ADMINISTRACIONES EN EL REINO DE MURCIA EN LOS SIGLOS XVI XVII.
MAPA 4. PARTIDOS DE LA PROVINCIA-INTENDENCIA DE MURCIA DESDE 1785.
MAPA 6. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE MURCIA VIGENTE HASTA LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
MAPA 5. DIVISIÓN DE 1833.
La nueva organización territorial: la Comunidad Autónoma
MAPA 7. MAPA DE ESPAÑA AUTONÓMICO.
El artículo segundo de la Constitución establece el derecho a la autonomía de todas las regiones a partir de los principios de igualdad y generalidad. Ahora bien, no delimita el mapa, no concreta la estructura territorial. En los artículos 137 a 158 del título VIII se señala el proceso y las condiciones pero no se crea una situación de hecho, sino que se articula un procedimiento de derecho. Sin embargo, aun cuando en el apartado 2 del artículo 143 se señala que la iniciativa del proceso autonómico corresponde a las Diputaciones y Municipios de cada área, lo cierto es que el Gobierno Central estableció en el periodo preau tonómico el alcance espacial y el número de entes preautonómicos, que condicionaron de manera muy marca da el mapa autonómico, al tiempo que se daba pábulo a la conciencia regional donde no era muy clara.
En definitiva, se generalizaron las Autonomías y el proceso culminó con la aprobación por las Cortes de Leyes Orgánicas que promulgaban los Esta tutos de Autonomía. En ellos se con tienen la denominación de la Comu nidad, su demarcación territorial y los nombres, estructuras y ubicación de los órganos autonómicos propios, así como las competencias adquiridas.
La nueva división territorial que surge al amparo de la Constitución de 1978 no puede considerarse como el resultado exclusivo de consensos políticos, sino que tiene unos fundamentos históricos, culturales, económicos y geográficos (MAPA 7) . De otro modo, estaría sometida al riesgo de los avatares coyunturales de la política, y esto no es así, al menos en lo que se refiere a la delimitación. Otra cosa muy distinta es que, veinticinco años después de aprobada la Constitución y los Estatutos de Autonomía, continúen vigentes diversos problemas relacionados con las competencias políticas y administrativas, el modelo de financiación y los desequilibrios socioeconómicos de los distintos territorios. Sin embargo, nadie pone en cuestión la actual división en Comunidades Autónomas, que resulta válida y comúnmente aceptada en función de su carácter operativo, hasta el punto de que con esta delimitación se ha integrado España en la Europa de las Regiones (Alonso, J., 1989).
La Región
En el contexto de la España de las Autonomías, que va consolidándose paso a paso (a veces muy despacio para unos, y otras demasiado deprisa para otros), puede concebirse una Región (Comunidad Autónoma) como un espacio geográfico, habitado por una comunidad que tiene derecho a una autonomía, que tiene una historia, unas características culturales y una estructura socioeconómica, y que se proyecta hacia el futuro. La Península Ibérica es un conjunto espacial, cultural y socioeconómico, en el que muchos elementos son comunes o se derivan de estructuras más o menos generales; otros, por el contrario, suponen adaptaciones espacio-temporales que crean diversidad y variedad de paisajes, de grupos humanos, de tipos y de formas de organización. Pero toda esa diver sidad y variedad, lejos de suponer un factor de conflicto ha de entenderse como un aspecto sustancial de nuestra idiosincrasia ibérica (no sólo hispánica). Por ello, es necesario dejar constancia del valor que en sí tienen todas y cada una de las comunidades au tónomas que constituyen el Estado Español. Existen grados de diversidad, pero, en modo alguno, de valor. La lengua, por ejemplo, es un elemento de diversidad, sin duda, pero no debe serlo de jerarquización y mucho menos de disputa. En el seno de la España plural, que se abre hacia una nueva época, resulta muy pertinente destacar con nitidez lo que sobresale como singular de cada una de sus regiones, pero no se debe caer en el tosco error de considerar que existen regiones o comunidades más importantes o “más históricas" que otras. Por otro lado, los temas regionales no pueden desligarse, en la mayoría de los casos, de contextos más amplios (La Península, Europa, el resto del Mundo). La propia realidad de los hechos así lo impone.
La Región de Murcia puede incluirse entre las regiones históricas de reciente conciencia regional. Como hemos tenido ocasión de ver, es el resultado de un largo proceso histórico, que asienta sus raíces en el periodo islámico y que posteriormente vincula su destino a la Corona de Castilla y más tarde a la Monarquía española. Su secular función de marca fronteriza es, sin duda, componente básico en la plasmación de su realidad actual. Se conforma en dos fases bien diferenciadas, tras el precedente islámico de Tudmîr. La medieval con la configuración del Reino como salida de Castilla al Mediterráneo, entre la Corona de Aragón de un lado y el Reino Nazarita de otro. Y la moder na, en la que el reino murciano es puente con las posesiones de Italia a través de la importante base naval de Cartagena, y fronterizo con el Islam norteafricano. Su situación geográfica le proporciona a la Región su carácter de crisol de pueblos, leyes y culturas. Se aprecia una falta de conciencia regional hasta bien entrado el siglo XX, probablemente por una especie de “colonización” de Castilla, que dificulta el desarrollo de una cultura murciana propia. Por otra parte, la abrumadora preponderancia del Concejo de la ciu dad de Murcia origina el rechazo de áreas periféricas como Cartagena (cantonalismo), que se acentúa con la presencia de Ordenes Militares. Esta dicotomía ha llegado hasta hoy.
La Región de Murcia puede incluirse entre las regiones históricas de reciente conciencia regional. Es el resultado de un largo proceso histórico, que asienta sus raíces en el periodo islámico y que posteriormente vincula su destino a la Corona de Castilla y más tarde a la Monarquía española.
La división comarcal
Llegados a este punto, parece conveniente hacer algunas consideraciones en torno a la escala más adecuada para el análisis territorial de nuestro país. Numerosas y muy diferentes críticas han sido hechas a la actual división provincial. Sin necesidad de citarlas ni asumirlas, cabe afirmar que no es la mejor división político-administrativa, ni desde luego geográfica, que puede tener el país en el contexto sociopolítico y territorial de la España actual. Entre otras razones, porque la estructura provincial responde mejor a las necesidades de un estado centralista y autoritario que a un régimen político democrático y autonómico. Por ello, la España del siglo XXI deberá tener consolidada una vertebración del territorio que contemple para cada circunscripción una base geográfica, histórica, socioeconómica y funcional coherente que estructure los espacios a tres escalas: poblaciones, comarcas y regiones.
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